Salud Mental: ¿por qué evitar la falta de protección hasta que se determina la Incapacidad Legal?

Por Ana Villota. Publicado en Acta Sanitaria

actasanitaria

Después de veinte años en el campo de la actividad social forense como perito judicial y de haber tratado a más de 3.000 personas discapacitadas por enfermedad mental, podemos hacer un balance sobre cómo abordar la incapacidad legal de este colectivo, valorar los aspectos muy positivos y algunos que todavía podrían mejorar, y particularmente acerca de la necesidad de que los familiares y allegados de estas personas conozcan mejor la figura de la incapacitación legal como mecanismo de protección.

Los procesos de Incapacidad Legal están regulados tanto por el Código Civil como por la Ley de Enjuiciamiento Civil. En el primero de ellos, en su artículo 199, leemos: “Nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas por la Ley”.

Estos procedimientos se relacionan con aquellas enfermedades o patologías persistentes, de etiología física o psíquica, que, en definitiva, impiden a la persona autogobernarse. Podemos definir autogobierno como la capacidad de una persona para administrar sus intereses (materiales o morales) y, como consecuencia, la guarda de sí mismo.

 

Criterios a valorar

¿Pero qué criterios objetivos establecemos para valorar el aspecto psíquico de la persona en estos procesos?

Desde un punto de vista psico-social, el autogobierno puede ser muy diverso: patrimonial (por ejemplo, el manejo de su economía), adaptativo (la gestión de su salud) o personal (su independencia para cubrir necesidades básicas inmediatas como la alimentación o la higiene).

Estos aspectos, que pueden ser complementarios entre sí, están siendo muy bien amparados por el Poder Judicial. Y podríamos señalar que existe un gran consenso entre los magistrados y los profesionales forenses sobre las pautas que guían los procesos de incapacitación legal.

Por otro lado, la evaluación forense psicológica investiga también además distintos criterios para determinar si una persona podría estar dentro de un supuesto de incapacitación. Por ejemplo, si sus anomalías son persistentes en el tiempo, aun siendo en algunos casos cíclicas (criterio cronológico); si afectan al conocimiento con el que la persona realiza sus actos y al juicio para desempeñarlos con libertad volitiva (criterio psicopatológico); y, por supuesto, atendiendo a los requerimientos de la Ley sobre el autogobierno (criterio jurídico).

 

Características concretas

La Psicología Forense utiliza varias técnicas según las características concretas de cada caso. Por un lado, realizamos entrevistas de evaluación psicológica individuales y familiares, también intervenimos si procede en los centros residenciales, y hacemos una evaluación psicológica mediante pruebas operativas (escalas de inteligencia, desarrollo mental, técnicas proyectivas). Por otra parte, llevamos a cabo estudios de anamnesis de la persona con observación directa o indirecta; y establecemos la coordinación con los diferentes centros y profesionales que tienen relación con el caso.

En los procesos de Incapacitación por Salud Mental, otra de las peculiaridades ante las que se encuentra la Psicología Forense es la susceptibilidad de graduación. Y ello es así porque la incapacidad puede ser absoluta (la persona es totalmente incapaz de autogobernarse y ello exige una tutela) o parcial (incapacidad de autogobierno media; es decir, para ciertas áreas, lo que se traduce en la denominada curatela).

En el trabajo diario, los profesionales psico-sociales forenses detectamos casos de personas con discapacidad que presentan dificultades en su autocuidado personal y de su propia salud con el consiguiente agravio que podría suponer para su persona.

También vemos muy a menudo las limitaciones que tienen estas personas para gestionar sus propios bienes, poniendo en peligro su patrimonio; y cómo pululan a su alrededor otras personas aprovechándose de su enfermedad. Aquí, una vez más, el papel del trabajador social forense es clave para la futura protección de la persona.

 

Idoneidad del tutor

Igualmente aquí es esencial esta figura profesional para proponer la idoneidad del Tutor o Curador. En estos casos elaboramos un informe que puede contemplar aspectos relacionados con la situación sociocultural, económica y familiar de la persona con enfermedad mental, evaluando las dificultades o capacidades y determinando el tipo de ayuda que requieren, así como qué familiar o persona puede ser la más adecuada para ejercer la tutela entendiendo que el tutor siempre ha de velar por los intereses del incapacitado. Y, por supuesto, estudiamos que no haya intereses en conflicto que puedan interferir en la adecuada gestión de dicha tutela.

Nuestros informes son presentados en los juzgados y es el juez el que determina la incapacidad de la persona: la curatela con una protección parcial en un aspecto determinado, o la tutela para la incapacidad total por nula capacidad de autogobierno. Ambas son figuras revisables.

Entre las mejoras a subrayar podríamos señalar la demora de estos procesos de incapacitación legal en algunos casos de hasta uno a dos años. Durante ese tiempo la persona que requiere la tutela legal está en estado de indefensión hasta que se dicta la sentencia, por lo que habría que dotar de más medios económicos a los juzgados para que puedan agilizar estos procesos.

Es un nuevo reto que magistrados, profesionales forenses y personas con enfermedad mental agradecerán.